Fedea propone que se pueda cobrar el paro si hay un despido de mutuo acuerdo: "Refleja mejor el mercado laboral"

Despido improcedente
Despido de un empleado, que se lleva sus pertenencias a casa.
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Despido improcedente

Reformar el régimen legal de la finalización de los contratos de trabajo para que, cuando se termine la relación laboral por mutuo acuerdo, los asalariados puedan aun así cobrar el subsidio por desempleo. Es lo que ha propuesto este lunes la Fundación de Estudios de Economía Avanzada (Fedea) para eliminar las diferencias que existen con el despido en lo que a las ayudas del paro se refiere.

Así lo expone la organización a través de un trabajo firmado por Iñigo Sagardoy, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Francisco de Vitoria, en el que el experto explica la necesidad de acometer un cambio en el sistema debido al gran número de "despidos falsos" que se producen en realidad dentro del ámbito laboral. Estos se generan, asegura, con la intención de que se pueda acceder a las ayudas por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal. 

Según afirma la organización, los elevados datos del número de despidos que se producen en España, así como los de resoluciones judiciales, revelan que esta práctica está plenamente extendida dentro de nuestro país. Tal y como detalla Sagardoy, esta característica se extrae especialmente de los datos de conciliaciones extrajudiciales de ámbito individual que se producen en España. De acuerdo con las cifras del Ministerio de Trabajo, en 2022 hasta 223.000 personas iniciaron una causa de este tipo por motivos laborales, de los cuales 118.000 acabaron derivando en algún tipo de indemnización para el asalariado.

"Pudieran existir varias razones que explican estos números, pero no cabe duda de que una de ellas, desde el punto de vista de aplicación práctica, sería la utilización de la vía del despido para la extinción de contratos que en principio debería realizarse mediante el mutuo acuerdo", describe Fedea. 

La Fundación económica compara además la situación a la que ambas partes se enfrentan tras un salida por mutuo acuerdo y a la que se enfrentan tras una salida por despido. Como recuerda Sagardoy, la Ley General de Seguridad Social establece en su artículo 267 que la situación legal de desempleo, la cual da derecho a la prestación por desempleo, no se produce cuando la extinción de la relación laboral se produce por mutuo acuerdo. Ello hace, afirma, que se produzcan así despidos cuya naturaleza no obedece en realidad a la verdadera causa extintiva, con lo que, por razones tributarias o para recibir las cuantías de desempleo, se articulan mediante el instrumento legal del despido.

Multas de 7.500 euros y penas de prisión

Como recuerda Fedea, esta práctica, conocida comúnmente como "arreglar los papeles del paro", es además un ejercicio fraudulento que puede conllevar incluso una sanción administrativa para quienes la lleven a cabo. A pesar de estar extendida, lo cierto es que las multas mínimas por realizar un falso despido con un asalariado ascienden a la cuantía de 7.500 euros, pudiendo llegar incluso hasta los 225.000 si esto se acuerda con un elevado número de trabajadores. Es lo que contempla el artículo 23.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). 

Pero las consecuencias de llevar a cabo un despido de estas características pueden tener incluso consecuencias más graves. Según se recoge en el Código Penal, este tipo de práctica puede suponer penas de prisión de entre seis meses y tres años de cárcel para todos aquellos que salgan beneficiados "para sí o para otro, del disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación".

La "verdadera realidad" del mercado laboral

Es por todos estos motivos por los que, según Fedea, es preciso que se impulse su cambio y cuando las partes acaben un contrato por mutuo acuerdo, se pueda acceder a los beneficios propios de la medida del despido. Esto, afirman, reflejaría mejor la "verdadera realidad" de las salidas del mercado laboral, así como contribuiría a su dinamización y a evitar formalidades y fraudes innecesarios. 

El organismo incide, además, en la importancia de cambiar esta cuestión señalando una de las recomendaciones que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha hecho para España. En ella se contempla especialmente la diferencia existente en este ámbito entre nuestro país y el resto de estados. "A diferencia de muchos otros países de la OCDE, los trabajadores que rescinden su contrato de mutuo acuerdo no tienen derecho a prestaciones por desempleo en España y no pueden acceder fácilmente a los servicios públicos", reclama el organismo de cooperación internacional.

Por tanto, Fedea reclama así la elaboración de "una reforma relativamente sencilla" sobre la formalidad de estos pactos de mutuo acuerdo, "Con las protecciones adecuadas sería muy bienvenida en el mercado laboral español", concluye la organización económica. 

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